martes, 15 de marzo de 2016

Traidores

Dice el artículo 29 de la Constitución Nacional:

“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”. 

Están concediendo sumisiones por las que la vida y las fortunas de los argentinos quedan a merced de otras personas. Serán juzgados por infames traidores a la Patria.

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