Dice el artículo 29 de la Constitución Nacional:
“El Congreso no puede
conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales, a los
gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del
poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la
vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de
gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una
nulidad insanable y sujetarán a los que formulen, consientan o firmen, a
la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria”.
Están concediendo sumisiones por las que la vida y las fortunas de los argentinos quedan a merced de otras personas. Serán juzgados por infames traidores a la Patria.
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